Calendario fiscal 2020. Corrección de Errores COVID-19
Visto el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Visto el anuncio de cobranza del Calendario Fiscal para el 2020, publicado en el BOP nº 9 de fecha 21 de enero de 2020, dada la excepcionalidad de la situación producida por el COVID-19, el anuncio ha sufrido múltiples variaciones, es por lo que se procede a la publicación del Calendario Fiscal 2020 con las modificaciones acontecidas:
VILAFAMÉS |
PRIMER PERIODO |
SEGUNDO PERIODO |
TERCER PERIODO |
CUARTO PERIODO |
16 DE MARZO AL 20 DE JUNIO |
5 DE MAYO AL 6 DE JULIO |
6 DE JULIO AL 7 DE SEPTIEMBRE |
15 DE SEPTIEMBRE AL 16 DE NOVIEMBRE |
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FECHA ADEUDO RECIBOS DOMICILIADOS |
Cargo domiciliados 3 de ABRIL |
Cargo domiciliados 6 de JUNIO |
Cargo domiciliados 6 de AGOSTO |
Cargo domiciliados 15 de OCTUBRE |
IVTM |
IBI URB |
IBI RUS ; IAE ; TASAS (alcantarillado, basura, vados, O.V.P. mesas y sillas) |
En cuanto a la modalidad, el lugar y las horas de ingreso, el pago de los recibos se hará a través de BANKIA, CAJAMAR, CAJAS RURALES, BANCO SANTANDER, CAIXABANK, BBVA, SabadellCAM, según el horario de caja de cada entidad y a través de Internet en la página del Servicio Provincial de Gestión, Inspección y Recaudación de la Diputación de Castellón en pagos.recaudacion.dipcas.es. Estos documentos de ingreso se remitirán a los domicilios fiscales de los sujetos pasivos que no hayan efectuado la domiciliación bancaria.
(BOP. Núm. 48 de 21 de abril de 2020)